martes, 31 de marzo de 2015

Los divorciados casados



Jesús Martinez Gordo
«Diario Vasco» 8.III.2015



El 20 de febrero de 2014, Walter Kasper –por invitación del papa Francisco- comunica en el consistorio de cardenales su posición favorable a que los divorciados vueltos a casar civilmente puedan participar en “el sacramento de la penitencia y de la comunión”. E indica que, para asumir esta propuesta, no es necesario cambiar la doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio. Basta con emplear “otros procedimientos, más pastorales y espirituales”, que los estrictamente jurídicos, adoptados hasta el presente.

Las reacciones en contra no se hacen esperar. Y presentan cierta entidad porque proceden de cinco cardenales que tienen o han tenido (en la mayoría de los casos) peso específico en la curia vaticana y en el gobierno eclesial. Una mirada global a las mismas pone de manifiesto la importancia de debatir a fondo la supuesta imposibilidad escriturística, patrística, jurídica y dogmática de la propuesta formulada por W. Kasper.

El argumento escriturístico está particularmente presente. “La indisolubilidad del vínculo, sostiene R. L. Burke, está claramente reconocida, desde la fundación de la Iglesia, en el evangelio de Mateo, por lo que la Iglesia tiene que respetar y promover la verdad del matrimonio de todos los modos posibles, como la unión indisoluble y abierta a la vida entre un hombre y una mujer. No puede haber cambios en eso”. Si los hubiera, la Iglesia no estaría cumpliendo las palabras de Cristo.


Como es sabido, en el evangelio de Mateo, las dos ocasiones en las que Jesús proclama la indisolubilidad de la unión entre el varón y la mujer van acompañadas de dos importantes incisos (Mt.5, 31: “menos en caso de fornicación”; Mt 19, 9: “salvo en caso de adulterio”) que parecen abrir la puerta a una excepción, por lo menos, cuando exista adulterio de uno de los dos cónyuges. La exégesis católica ha ido evolucionando de una interpretación rígida (pero dividida en la explicación de los dos incisos) a otra cada vez más tolerante que admite excepciones y que no tiene problemas en articular indisolubilidad y misericordia.

Otro tanto hay que decir desde el punto de vista patrístico. En la Iglesia primitiva también se articulaba –como en Mateo y Pablo- la indisolubilidad y la misericordia. Así lo muestra su desmarque (y condena) de los “novacianos”, es decir, de los “fundamentalistas” de aquellos años que apelaban únicamente a la verdad con menosprecio de la misericordia. Las primeras comunidades predicaban la monogamia absoluta como ideal cristiano, pero, a la vez, admitían a la eucaristía a quienes se habían divorciado y contraído segundas nupcias. Ésta es una praxis ratificada por el canon 8 del concilio de Nicea (325) y conservada –a pesar de haberse perdido en la Iglesia latina- por la ortodoxa desde, al menos, el siglo cuarto.

Pero hay un tercer punto crítico que parece más letal que los dos reseñados hasta el presente. Según el cardenal V. De Paolis, la doctrina de la indisolubilidad ha sido “considerada como ley divina durante siglos, que no admite excepciones y que no se puede cambiar sin poner en peligro la credibilidad de la Iglesia: “es doctrina de fe”.  

Sin embargo, es una tesis que ignora que el concilio de Trento se negó a condenar (porque iba contra la praxis y la legislación de la Iglesia griega) a quienes bendecían las segundas nupcias o enseñaban que había que bendecirlas.

El cardenal C. Cafarra va todavía más lejos y sostiene que nos topamos con una ley “definitiva” que, al ser “irreformable”, nada ni nadie puede cuestionar, incluido el papa Francisco.

Ésta es una posición sólo comprensible en el marco de una mentalidad infalibilista que extiende –como así ha sucedido a lo largo del pontificado de Juan Pablo II- el asentimiento de fe, propio de una doctrina infalible e irreformable, a otra clase de magisterio falible o, en el mejor de los casos, inerrante o indefectible. Si este último tipo de verdades pide obediencia religiosa (“obsequium religiosum”) porque lo que está en juego es la santidad personal, las verdades infalibles e irreformables exigen el asentimiento de fe (“assensus fidei”) porque lo que está en juego es la fe y la pertenencia eclesial.

Sin embargo, conviene recordar que para que una doctrina sea inequívocamente reconocida como infalible e irreformable y, por tanto, para que sea recibida con asentimiento de fe ha de respetar cuatro criterios: ha de ser una verdad revelada por Dios; proclamada mediante un juicio solemne; ha de exigir una respuesta irrevocable de fe y ha de excluir la proposición contraria como herética. Cuando se aplican estos criterios al magisterio invocado por C. Cafarra la conclusión es incuestionable: nos encontramos con un magisterio auténtico y, por ello, falible, que hay que obedecer, pero, de ninguna manera, con un magisterio infalible e irreformable que haya que asentir en la fe para no quedar fuera de la Iglesia.

La conclusión es clara: no es verdad que Dios haya condenado la articulación de indisolubilidad y misericordia en el caso de los divorciados vueltos a casar. El papa Francisco tiene la puerta abierta para ratificar una posible aprobación de la propuesta formulada por W. Kasper en el próximo Sínodo Ordinario de octubre de este año.



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