viernes, 9 de agosto de 2013

Reflexión teológica sobre los nombramientos episcopales



 Instituto Diocesano de Teología y Pastoral
Bilbao



            1. El proceso de designación y nombramiento de obispos es un hecho particularmente relevante para la vida de una Iglesia local, ya que se refiere al responsable del servicio a la comunión, tanto en el interior de la propia diócesis como en relación con las demás Iglesias locales, presididas por la de Roma.


            2. El Instituto Diocesano de Teología y Pastoral quiere reflexionar con su propia especificidad acerca de un hecho que ha afectado a la vida diocesana durante los últimos meses: el procedimiento seguido para la sucesión episcopal de D. Luis María de Larrea. La presente reflexión no pretende, por tanto, emitir un juicio sobre la idoneidad del nuevo obispo D. Ricardo Blázquez o del obispo auxiliar D. Carmelo Echenagusía, sino que busca estrechar los lazos de comunión entre los miembros de esta Iglesia local y abrirse a la comunión de las otras Iglesias.

            3. La presente reflexión teológica y pastoral llega probablemente con retraso, con posterioridad a la toma de posesión del obispo diocesano y a la ordenación del obispo auxiliar. Numerosas declaraciones de políticos de diversas tendencias, artículos y editoriales de prensa han desviado la atención del fondo de la cuestión eclesial, que aquí se quiere abordar, hasta el punto de desvirtuarlo o desfigurarlo seriamente. Se ha querido, por otra parte, que esta nota viera la luz con la convicción de que, a pesar de todo, estas consideraciones tienen interés permanente, se ofrecen los siguientes puntos que pueden iluminar la conciencia creyente.

II. Principios teológicos fundamentales

            4. No existen normas de elección de los sucesores del colegio apostólico establecidas por revelación divina. La historia de la Iglesia muestra que todos los modos de elección han presentado problemas, algunos no leves. Ninguno de ellos es perfecto ni debe conservarse a toda costa. Por ello, los criterios de valoración de los modos concretos están sometidos al juicio de la historia y a la crítica de su viabilidad.

            5. La norma crítica definitiva acerca de la designación de los obispos ha de ser la conciencia actual de la Iglesia, apoyada en la Escritura y la Tradición, que ha sido recogida en la eclesiología de comunión del Concilio Vaticano II.

            6. El Concilio asigna a los laicos, como a todos los fieles, el derecho de manifestar a los pastores sus necesidades y deseos, con libertad, respeto y confianza. Más aún, los creyentes tienen el deber de expresar sus opiniones en todo lo que atañe al bien de la Iglesia y de darlas a conocer (cf. LG 37 y c. 212 3/CIC). Ese es el modo de que todos puedan hacer mejor lo que corresponde a su carisma y oficio en la Iglesia.

            7. La intervención de la Iglesia local en la elección de su propio obispo está profundamente enraizada en la tradición. Ello requiere, por tanto, ensayar en el presente nuevas formas que permitan una participación más adecuada e intensa del pueblo de Dios de cada diócesis, especialmente en la fase de las propuestas y consultas. El obispo necesita la confianza de la diócesis, expresada normalmente a través del sentir de sus colaboradores principales, sobre todo los presbíteros y laicos integrados en las responsabilidades de la evangelización.

            8. Una autonomía de la Iglesia local entendida en el sentido de que la elección realizada por ella no pudiera ser modificada por una instancia superior, no se ajusta a la tradición de la Iglesia ni a la eclesiología del Vaticano II. En la elección del obispo está en juego la comunión con la Iglesia universal. Por tanto, cada Iglesia local ha de estar abierta a escuchar y acoger iniciativas de fuera, que proponen nuevos candidatos o apoyan candidatos de la minoría, superando así el peligro de endogamia o provincialismo. En estos supuestos parece razonable que la autoridad superior sea especialmente sensible para facilitar una explicación fraternal de su decisión.

            9. El nombramiento exclusivamente papal de los obispos constituye, entre otras posibles, una forma extrema, pero deficiente en sentido eclesiológico pleno, por contradecir de hecho la afirmación conciliar de que un obispo no es representante del Papa (cf. LG 27). Si uno es constituido en autoridad exclusivamente por un superior, quien además le puede enviar a otro lugar o deponer, si lo cree conveniente, en todas partes consta como su representante. Con todo, el procedimiento de elección y designación de obispos ha de contemplar la posibilidad de intervención de la cabeza del episcopado. Pero responde también a la conciencia histórica de la Iglesia el hecho de que la designación no se deba a un solo obispo (ni siquiera el de Roma), sino al colegio episcopal. Tendría sentido, por tanto, que, como sucedía en la antigüedad cristiana, la decisión última correspondiera a los obispos de la región. De este modo serían más transparentes tanto la apostolicidad ministerial de la Iglesia como la colegialidad episcopal, ya que no hay que olvidar que ésta, por encima de los obispos, hace referencia a Iglesias locales sostenidas por la comunión. Ciertamente la Iglesia no es una democracia representativa. No hay tradición alguna de elecciones democráticas del obispo, o sea, con igualdad de derecho de voto de todos los fieles. Pero la Iglesia sí es una verdadera comunidad y la participación del pueblo de Dios contribuye a hacer prevalecer el rostro comunitario de la Iglesia sobre los aspectos administrativos, o sobre una visión de centralismo autocrático.

III. Los procedimientos y su valoración

            10. Una mirada a la realidad diocesana revela que la comunión eclesial de numerosos creyentes individuales, organismos representativos, grupos y comunidades se ha resentido como consecuencia del procedimiento seguido en la designación del nuevo obispo y de su auxiliar. Ello incide naturalmente en la vida de la Iglesia local, especialmente en su misión evangelizadora. Es decir, afecta a la identidad misma de la Iglesia, ya que la comunión y la misión constituyen un binomio inseparable en su misterio.

           

            11. La Iglesia es un misterio de comunión. Está constituida a imagen del mismo misterio de amor de la Trinidad, para ser "en Cristo como un sacramento o signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano" (LG 1). La comunión eclesial, en palabras del mismo Concilio, no expresa "un sentimiento impreciso, sino una realidad orgánica que exige una forma jurídica y al mismo tiempo está animada por el amor" (LG, Nota explicativa previa 2). En este sentido, la presente reflexión teológica y pastoral no se refiere simplemente a sentimientos de pertenencia eclesial heridos por la torpeza de un procedimiento, sino primariamente a realidades orgánicas de comunión (instituciones conciliares y canónicas como el Consejo Pastoral Diocesano, el Consejo Presbiteral y el Consejo Episcopal) que han sido ignoradas. Consecuentemente, la cuestión que aquí se aborda afecta en primer lugar al espacio eclesial en el que la comunidad cristiana realiza su experiencia del Dios Salvador revelado en Jesucristo. La práctica concreta de la comunión es la que, según los casos, facilita o dificulta, vela o revela el rostro salvífico del Dios cristiano. No se trata, por tanto, de una cuestión meramente personal e interna, sino que condiciona además las posibilidades de una evangelización misionera inculturada hoy y aquí, ya que las formas de actuar de la Iglesia deben ser signo de credibilidad del mensaje que ella proclama. En ese sentido, para dialogar con el mundo actual y poder hablar en él del Dios cristiano, la Iglesia ha de ir adoptando unos comportamientos comprensibles y creíbles para los hombres y mujeres de hoy. De ahí que el procedimiento de designación y nombramiento de obispos no sea indiferente para la eficacia de la acción evangelizadora.

            12. El proceso seguido para la sucesión episcopal en la diócesis de Bilbao, que, con algunas excepciones, es el habitual en la Iglesia latina, consta de las siguientes fases: elaboración de una terna por el nuncio, tras efectuar en secreto las consultas que considere necesarias y convenientes (los obispos de las Iglesias cercanas son normalmente consultados), envío de la lista a la Congregación de los Obispos, presentación del candidato al Papa y nombramiento consiguiente.

            13. Ese procedimiento, amparado por la normativa canónica vigente, es insatisfactorio, por no resolver el problema de la implicación directa del pueblo de Dios ni lograr una síntesis entre la plenitud del poder papal (cf. LG 22) y la conciencia de las Iglesias locales de ser verdaderas Iglesias, con igual dignidad (cf. LG 23). El subrayado de la autonomía de la Iglesia local no excluye el ministerio papal de presidencia no sólo honorífica, sino también jurídica; ahora bien, tal ministerio debe ejercerse para promover las estructuras de comunión de las Iglesias locales. Pero en los últimos años las facultades de las Conferencias episcopales se han visto restringidas en beneficio de las de los legados pontificios o nuncios, lo cual indica una deficiente recepción de los principios del Concilio Vaticano II.

            14. El procedimiento vigente presenta dos serios inconvenientes. Por una parte, el carácter totalmente reservado de todas las consultas lo hace aparecer sospechoso de secretismo. Al poner la confianza primaria y casi exclusivamente en canales de información puramente personales y secretos, se vulnera el principio de comunión, se eluden sus estructuras más visibles y, lejos de evitar que en la Iglesia se formen grupos de presión, se alimenta precisamente la tendencia a promoverlos. La reserva, la limitación de solicitud de informes a un grupo selecto de figuras supuestamente relevantes, produce un sistema en que caben todo género de presiones e intereses particulares. La discreción necesaria en este tipo de procesos no tiene por qué estar reñida con la transparencia. Además, la práctica prueba sobradamente que, en la fase final del proceso, dicha discreción no existe, hasta el punto de aparecer determinados medios de comunicación como canales oficiosos de la Nunciatura Apostólica. Con ello, el secreto a voces acaba siendo un agravio para los más directamente interesados en el nombramiento de un obispo, que son los miembros de la Iglesia local. Por otra parte, un procedimiento secreto del que nunca se rinde cuenta, margina el papel de la Iglesia local en un asunto que atañe directamente a su vida y a su misión. Los creyentes sienten que algo tan decisivo para todos se juega a espaldas de la vida diocesana y de sus protagonistas. Asimismo, en la medida en que la normativa actual se extiende casi universalmente, no se adapta a la diversa y legítima identidad de todas y cada una de las Iglesias locales.

            15. El itinerario del Consejo Pastoral Diocesano, que, presidido por el obispo, está llamado a ser la realidad orgánica fundamental de comunión de la Iglesia local, ha constado de los siguientes pasos: oración en la catedral, diseño del perfil del obispo, encomienda a un grupo de doce para discernir y proponer una terna de candidatos; cartas dirigidas a los obispos vecinos y a diferentes responsables de la Iglesia. Su modo de proceder ha pretendido obviar las dos dificultades arriba citadas. Así, sus consultas y reflexiones han tenido publicidad y han sido realizadas en su calidad de órgano de máxima representatividad y corresponsabilidad del pueblo de Dios. Ciertamente podría haber actuado de modo aún más transparente a la hora de elaborar su terna de candidatos. Esta tarea fue encomendada a una comisión cuyas deliberaciones fueron y siguen siendo secretas. La falta de publicidad se debió sobre todo a un respeto escrupuloso al consenso y comunión dentro del propio Consejo, que debatió y aceptó la actitud de la Nunciatura, contraria a cualquier debate público acerca de nombres propios. Con todo, el secretismo se supera fundamentalmente promoviendo una mayor implicación de los cristianos tanto en el diseño del perfil deseable como en la propuesta abierta de nombres. Hay que reconocer que no se ha sabido resolver totalmente el secretismo que se denuncia como práctica habitual y que la fórmula empleada para ello no parece haber sido la más feliz.

            16. El hecho de que el desconocimiento de los nombres propuestos en la terna de candidatos del Consejo Pastoral alcanzara también al obispo diocesano muestra una deficiencia eclesiológica. Como presidente del Consejo y, en definitiva, como responsable de la comunión eclesial, el obispo debe estar al corriente de lo que afecta de modo tan relevante a la vida de su Iglesia local.

            17. Exceptuada la laguna mencionada, el proceso seguido por el Consejo Pastoral Diocesano se ajusta plenamente al pensamiento del Concilio Vaticano II. Este, al referirse a los nombramientos de obispos, deja abierta la posibilidad de una consulta al pueblo de Dios, tan frecuente en otros tiempos de la historia de la Iglesia. En la misma línea se sitúa la legislación canónica vigente, al afirmar escueta y sobriamente que el Papa nombra libremente a los obispos o confirma a los legítimamente elegidos (cf. c. 377 1/CI­C). Además, los Estatutos aprobados por el obispo de Bilbao para el Consejo, manifiestan su "vocación de ser lugar eclesial prioritario de consulta y presentación de candidatos en orden al nombramiento de presidencia episcopal" (Art. 3,3). La iniciativa del Consejo, por tanto, muestra una recepción creativa de la teología conciliar, ofrece claras ventajas eclesiológicas en relación con la praxis habitual en la actualidad, apuesta realmente por el diálogo y se inscribe entre aquellas iniciativas eclesiales que permitirán en el futuro la reforma jurídica de la actual práctica de la Iglesia. A la luz de la experiencia vivida, hay que reconocer que la vocación del Consejo Pastoral Diocesano tiene que ser recibida por la Iglesia hermana de Roma. Por ello, la Iglesia local de Bilbao tiene que empezar a dar pasos, para que, cuanto antes, sea jurídicamente viable la aplicación del mencionado c. 377 1 en su segunda parte.

            18. La mirada a lo acontecido descubre también una llamada a revisar cualquier proceso de decisión o designación a la luz de la corresponsabilidad de los miembros del pueblo de Dios y a fortalecer el papel de los consejos en la vida de la Iglesia en todos sus niveles. Las decisiones pastorales, los nombramientos, las propuestas de servicios y ministerios en la comunidad cristiana deben ir precedidos de una fase de amplia consulta a los creyentes más implicados en cada caso.


IV. Un obispo autóctono

            19. Una de las características que, a juicio del Consejo Pastoral Diocesano, debería tener el obispo de Bilbao ha sido especialmente debatida en las últimas semanas. Se trata de la necesidad de que el obispo, para una incorporación afectiva y efectiva a esta Iglesia local, así como para poder entender mejor su talante, sea autóctono y pueda comunicarse también en euskera. El mismo Consejo, al discernir los rasgos del perfil del candidato episcopal, calificaba éste como importante, aunque no estrictamente indispensable. En un territorio pluricultural y bilingüe como Vizcaya, la petición de un pastor conocedor de la situación, con capacidad para expresarse en las dos lenguas oficiales, encuentra fundamentos eclesiológicos y pastorales más que suficientes, ya que viene exigida por la fidelidad y el mejor servicio a la misión evangelizadora. Constituye una buena y lógica concreción de la localidad de la Iglesia y de la exigencia de inculturación del mensaje cristiano en una población que ha manifestado repetidamente su voluntad mayoritaria de recupera­ción de su tradición cultural. No se trata, por tanto, de una cuestión de segundo orden o intranscendente, como algunos, incluso miembros de la jerarquía española, han afirmado.

            20. Con todo, no es éste un criterio absoluto, con independencia de otros, ya explicitados en su día por el Consejo. Es decir, el hecho de que un candidato no sepa euskera puede ser tolerado en razón de la relevancia de sus capacidades respecto al resto de criterios pastorales. Por eso, lo normal debería ser que el obispo de Bilbao, por exigencias de su misión y de la misión de la Iglesia, conociera la realidad y pudiera expresarse en euskera. Lo contrario debe ser considerado como excepcional, aunque, en un momento dado, pueda ser lo más conveniente. En todo caso, la excepcionalidad y su conveniencia habrán de decidirse en diálogo con la propia Iglesia local y sus responsables e instancias más representativas.







V. La obediencia a la voluntad de Dios a través de sus
diversas mediaciones

            21. Se ha apelado una y otra vez a la voluntad de Dios para aceptar los nombramientos episcopales. Dicha voluntad en relación con la elección y designación de obispos para una Iglesia local se expresa necesariamente a través de mediaciones históricas que la hacen accesible. Estas no son únicamente eclesiales, sino que pueden abarcar otro tipo de realidades. A la Iglesia, como comunidad hermenéutica, le corresponde fomentar el diálogo entre las diversas mediaciones, para poder así discernir y actualizar las llamadas de Dios a través de acontecimientos y personas de muy variado signo. La falta de apertura a esas voces conduce a una retirada de la Iglesia de la vida pública y a su consiguiente aislamiento, lo cual dificulta o impide una evangelización inculturada. Determinadas afirmaciones sobre la competencia exclusiva para la designación y nombramiento de obispos, vertidas en las últimas semanas, generalmente por obispos y responsables de Iglesia, han dejado entrever un divorcio entre Iglesia y sociedad, fe y cultura, comunidad cristiana y vida pública, que no parece propio de una Iglesia que desea escuchar las voces de su tiempo.

            22. Una de las mediaciones de la voluntad de Dios es la del sucesor de Pedro, que a menudo suele ser la única que se invoca con motivo del nombramiento de los obispos. Con ser válida, la afirmación no es siempre del todo precisa y, por tanto, no está exenta de un riesgo de manipulación. También la voluntad papal se sirve de mediaciones e intermediarios. Se hace necesario diferenciar entre lo que es propio del ministerio petrino (en este caso, nombramiento o confirmación de los candidatos legítimamente elegidos) y lo que constituye un modo concreto de presentación y promoción de candidatos al ministerio episcopal. Muchas dificultades no provienen del ejercicio del ministerio petrino, sino de personas e instancias que, amparándose en él, pretenden imponer una determinada visión de la realidad eclesial y adoptar las medidas a su juicio más pertinentes.

            23. Entre las diversas mediaciones necesarias para alcanzar el conocimiento de la voluntad de Dios están también la vida y el sentir de la Iglesia local, expresado normalmente de muy diversas maneras, pero que presenta unos sujetos plurales, concretos y diferenciados (obispo, vicarios, consejos, laicas y laicos, asociaciones o comunidades religiosas). Se trata de una instancia que debe ser siempre tenida en cuenta y discernida convenientemente a la hora de ofrecer y de asumir un ministerio. No tenerla en cuenta suficientemente implica el riesgo de no captar la voluntad de Dios para su Iglesia y constituye una grave imprudencia.








                                             VI. Conclusión

            24. Los criterios de discernimiento evangélico para juzgar un sistema de elección de obispos son: el servicio a la comunión, el impulso a una evangelización inculturada, la finalidad espiritual del ministerio y la promoción del bien común de la Iglesia. La elección de un obispo atañe a la comunión eclesial, hasta el punto de constituir su piedra de toque. Ella debería expresarse hoy de forma articulada en el doble plano de la Iglesia local y universal, mediante unos adecuados mecanismos de consulta que garanticen un alto grado de diálogo y participación. En todo caso, el sistema y el proceso deben efectuarse pensando en promover, siguiendo el espíritu del Vaticano II, unas Iglesias locales sólidas, conscientes de su propia responsabilidad dentro de la comunión universal. Ese ánimo ha guiado al Consejo Pastoral Diocesano en su propuesta de un procedimiento que, con las mejoras oportunas, es asumible por la Iglesia.

            25. A los obispos, principio y fundamento de unidad en sus Iglesias locales, les compete la responsabilidad última de la comunión eclesial. Su tarea se torna especialmente delicada cuando esa comunión se ha visto dañada. Dado que el ministerio episcopal se realiza en corresponsabilidad con otros servicios y ministerios de la Iglesia local, es de desear que todos ellos dediquen sus mejores esfuerzos a la construcción de una comunión eclesial que impulse la misión evangelizadora.

            26. El Instituto Diocesano de Teología y Pastoral, fiel a su propia identidad y en comunión con el nuevo obispo D. Ricardo Blázquez y su auxiliar D. Carmelo Echenagusía manifiesta su empeño por seguir sirviendo a la Iglesia local diocesana inserta en la sociedad de Vizcaya, verdadero país de misión y lugar en el que se va realizando el Reinado de Dios. En esta línea de servicio ofrece esta reflexión, en la con­fianza de que contribuirá al avance de una conciencia eclesial que siga actualizando hoy y aquí el pensamiento del Concilio Vaticano II, concretado en las grandes líneas de la Asamblea Diocesana.

           Bilbao, 17 de noviembre de 1995


* Este documento fue aprobado por unanimidad en la sesión del claustro de la fecha indicada.

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